Discrepancia entre la normativa interna de Morena y la Ley Electoral de Querétaro tensa el escenario político en San Juan del Río
El inicio del proceso interno del movimiento de Regeneración Nacional para la definición de sus coordinaciones municipales rumbo a la contienda electoral de 2027 ha encendido las alarmas en el tablero político de Querétaro, al ponerse al descubierto una marcada contradicción entre los lineamientos del partido oficialista y las exigencias de la legislación electoral vigente en la entidad.
La controversia surge a raíz de una disposición aprobada en la convocatoria interna de Morena, la cual abre la puerta para que aquellos ciudadanos que no sean originarios de un municipio determinado puedan participar en su proceso de selección con solo acreditar una residencia mínima de seis meses. Sin embargo, este criterio laxo choca de frente con lo dispuesto en el artículo 14, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, marco jurídico supremo a nivel local que exige de manera categórica un periodo no menor a tres años de residencia efectiva para cualquier persona que pretenda integrar un Ayuntamiento.
Esta disparidad normativa ha cobrado un peso determinante en el municipio de San Juan del Río, escenario donde recientemente ha comenzado a sonar con fuerza el nombre del diputado federal del Partido Verde Ecologista de México, Ricardo Astudillo Suárez, como un eventual perfil para abanderar la candidatura a la presidencia municipal bajo la figura de una posible alianza partidista.
Las reacciones al interior del morenismo sanjuanense no se han hecho esperar. El legislador local Édgar Inzunza Ballesteros alzó la voz para cuestionar abiertamente la radicación y residencia efectiva de Astudillo en la demarcación, subrayando con firmeza que cualquier perfil que pretenda encabezar el proyecto político en San Juan del Río está estrictamente obligado a someterse al imperio de la ley estatal y demostrar documentalmente el arraigo que exige la norma queretana.
Analistas y actores políticos coinciden en que la obtención del triunfo en una encuesta o procedimiento de medición interna dentro del partido no presupone ni garantiza en automático el registro de una candidatura formal ante los órganos electorales. De insistir en la postulación de un perfil que incumpla con el plazo de los tres años de residencia legal que establece la normativa del estado, el partido se expondría a inminentes impugnaciones en tribunales que podrían derivar en el colapso y la anulación del registro constitucional de la postulación.



