Colaboradores

Colaboradores:

Directora de Agencia Oportuno Noticias: Sthefany Cruz

Socio y Reportero Oportuno Noticias: Hugo Leonides
Reportero Oportuno Noticias: Carlos Rodriguez
Reportero Oportuno Noticias: Homero Leonides
Reportera Oprtuno Noticias: Karla Michel Garcia
Reportera Oportuno Noticias: Veronica Hernandez
Jefe de Redacción: Jaime Zuñiga
Redacción: Alejandra Sanchez
Redaccion: María Ledezma
Jefe de Información 24 Querétaro Noticias: Antonio Moreno Zuñiga
Reportero 24 Querétaro Noticias: Edgar Bautista
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Reportera Espectaculos 24 Querétaro Noticias: Majo Casas
Ventas 24 Querétaro Noticias: Francisco Garcia
Staff: Manuel “el chino”
Staff: Caleb
Ninguna autoridad en México tiene la facultad legal de negar, bloquear o impedir el trabajo de los reporteros o periodistas. El derecho a informar y la prohibición de la censura previa están blindados tanto por la Constitución Federal como por leyes específicas. [1]
Cuando una autoridad impide el paso a un evento público, decomisa equipo o bloquea la cobertura, incurre en una violación legal directa bajo los siguientes fundamentos jurídicos:
1. Garantías Constitucionales Inviolables
    • Artículo 6° Constitucional: Establece que el derecho a la información es garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. [1, 2]
    • Artículo 7° Constitucional: Dictamina que es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Precisa textualmente que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión. [1]

En el estado de Querétaro, la protección del ejercicio periodístico se rige actualmente por una norma específica local, el marco constitucional federal y un proceso legislativo activo para crear un mecanismo integral de seguridad. [1, 2, 3]
1. Ley Local Vigente
A nivel estatal, la norma principal que ampara la actividad de los reporteros es la Ley que Establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Querétaro. Esta ley protege el ejercicio diario mediante los siguientes derechos explícitos: [, 2]
  • Secreto Profesional: Faculta legalmente a los periodistas para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información ante cualquier autoridad. [, 2]
  • Libre Acceso a la Información: Obliga a las autoridades a facilitar el acceso a eventos de interés público, registros y expedientes administrativos. [1]
  • Cláusula de Conciencia: Resguarda la independencia e integridad ideológica del comunicador frente a cambios editoriales en los medios donde trabaja.
2. Marco Federal Aplicable
Debido a que Querétaro está obligado a coordinarse con la Federación, los periodistas locales también se encuentran respaldados por la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de carácter nacional. A través de esta, un comunicador queretano en situación de riesgo puede solicitar: [1]
  • Evaluaciones urgentes de nivel de riesgo.
  • Escoltas, botones de pánico o reubicación temporal.
  • Protección perimetral en su vivienda o lugar de trabajo. [1, 2]

 

3. Iniciativas y Reformas en Curso (Actualizado a 2026)
La legislación local se encuentra en un proceso profundo de actualización. El Congreso del Estado mantiene mesas de trabajo activas en la LXI Legislatura de Querétaro para robustecer este marco legal: [, 2]
  • Reforma Constitucional: Se presentó una iniciativa para modificar el Artículo 2 de la Constitución Política Local, obligando formalmente a los municipios y al estado a garantizar la seguridad de los comunicadores. [1, 2]
  • Parlamento Abierto: Se realizan foros ciudadanos y especializados enfocados en diseñar una Ley de Protección Integral autónoma que incluya una ventanilla única de atención para emergencias las 24 horas. [, 2]

 

Consecuencias si una Autoridad Bloquea el Trabajo
Si un servidor público obstruye una cobertura o agrede a un reportero, el periodista puede accionar los siguientes mecanismos de defensa:
  • Denuncia ante Órganos de Control Interno: Para sancionar administrativamente al funcionario por abuso de funciones o faltas a sus obligaciones.
  • Queja ante Comisiones de Derechos Humanos: Organismos como la CNDH o las comisiones estatales emiten recomendaciones directas a los gobiernos cuando se documenta que las autoridades obstaculizan la labor de la prensa.
  • Activación del Mecanismo de Protección: Si el impedimento va acompañado de amenazas, agresiones físicas o retención de equipo, se solicita de inmediato la intervención de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE) y del Mecanismo de Protección Federal